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SPOILER ALERT!

Abogados En Extranjería E Inmigración

Abogados En Extranjería E Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y radicas en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos familiares en el país al que se han alejado. Nuestro abogados expertos de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia junto a .

Recuerde que usted se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se halla o bien acreditar que dispone de los medios económicos necesarios para sostener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables al menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. abogados de extranjeria en barcelona Este derecho puede extenderse a la pareja en verdad, a los ascendentes o bien otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en cada Estado.

con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes géneros de reagrupación, el que siempre va a depender de la vivienda que usted tenga. abogado inmigración Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a noventa días.

Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:

  • Cónyuge del residente, toda vez que no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo marital, o divorcio, y que el matrimonio no se haya festejado en fraude de ley.
  • La pareja con la que sostenga una unión análoga a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza.
  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre y cuando no estén separados de derecho) menores de 2. años o mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o inútiles.
  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el nueve de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia considerablemente más extenso. La Unión Europea ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el instante, y reemplazarlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:

  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso típico. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o bien local, que no deje duplicidad de inscripción.
  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja en verdad registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
    Hijos con dos años o más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los 2. años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, esto es, que depende únicamente del dinero que le proporcionan el familiar español.
  • Padres que vivan a cargo. Del de España o bien comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 2. años, en el caso de los progenitores deben vivir a cargo en el país de origen o de residencia. Da igual la edad del ascendiente.
  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se halla a su cargo o vivan con él ciudadano español o bien comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En cualquier caso, se comprenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado al menos 2. meses.
  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable adecuadamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de cuando menos un año o si hay descendencia en común (va a bastar probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, una vez que nuestros familiares obtengan la residencia, van a tener la opción en cierto momento, de decantarse por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los requisitos para conseguir este género de autorización resultan ser:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Ser titular de por reagrupación familiar.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos:

  • En caso de separación de derecho o divorcio, o bien cancelación de la inscripción o bien finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante al menos un par de años. abogado extranjeria
  • En de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el ambiente familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
  • Muerte del reagrupante.
  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se halle en alguno de los siguientes supuestos:
  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (esto es, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien:
  • Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, o bien bien:
  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se hallen en una de estas dos situaciones:

  • Haber residido cinco años en España.

Poder acreditar que:

  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:
  • Cuentan con uno o múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:
  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendentes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o bien para investigación o como profesional enormemente cualificado.