Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me quiero traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en general, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se podrá otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en razón del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que bien sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede solicitar este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar debe ser pedido por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en nuestro país durante, por lo menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por cien del IPREM para unidades familiares de dos miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un cincuenta por cien más del IPREM, es decir, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) deberá disponer de ingresos superiores al doscientos por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta extraña debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe asistir a la Oficina de Extranjería de la provincia y pagar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de cuarenta y cinco días desde su solicitud, la Administración debe responder. Si no lo hace, se entenderá desestimada por silencio administrativo. Si se admite la solicitud, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe pedir el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde radique el reagrupado. Para pedirlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe contestar a la solicitud en el plazo de 2 meses. De conceder este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde que le avisan su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que finalice su valía, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá pedir la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son abundantes y los periodos de tiempo cortísimos. cita previa extranjeria almeria Por eso, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar de manera segura, consulta con un abogado especialista.
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