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SPOILER ALERT!

Abogados Extranjería En Castellón

Abogados Extranjería En Castellón

El artículo trece de la Constitucón De España dice que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:

  • Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos fundamentales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
  • Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo veintitres (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Españoles.
  • Pueden ser extraditados dadas las correspondientes circunstancias.
  • Podrán gozar del derecho de asilo en España.

Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica en consecuencia el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley de España deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se halla domiciliada, es transeúnte o en cuyo territorio opera (en un caso así  la española), sea cual sea su situación. inmigracion abogado

Así puesto que, la extranjería es una rama especial del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (De España) y también por la relación de estos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con esto a las entradas y salidas del territorio De España y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o bien estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares.

Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si bien cabe agregar que esta legislación no va a ser de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea ni a aquellos que les resulte de aplicación el régimen comunitario, aunque sí se les podrá aplicar en el caso de que dicha normativa les pudiera resultar más conveniente que aquella que les correspondería de forma general.

Nuestros especialistas letrados pueden ayudarte en una cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? Deja de preocuparte, te lo contamos:

  • Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares por norma general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o bien de vivienda. En caso de ser miembro de la UE precisarás el documento nacional de identidad o pasaporte, válido y en vigor, así como, a excepción de ciertos países, el correspondiente visado de entrada a España (la expedición del que será gratis y de carácter preferente).
  • Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un Español o bien extranjero residente legal en España solicita poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo a lo largo de su estancia. Se gestionará en la Comisaría del lugar en que esté empadronado el demandante, para un periodo de acogimiento no superior a noventa días; y se va a deber abonar la pertinente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y gestionada la carta de forma favorable. Esta debe ser original, no servirá una copia de la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, tan solo justifica el alojamiento.
  • Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien va a deber pedir la autorización de vivienda y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso va a ser de un año, renovable. El extranjero debe ser mayor de 16 años además de cumplir con otros requisitos establecidos. La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se va a deber abonar la tasa correspondiente. En caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero va a deber acreditar la cualificación precisa para el desarrollo de dicha actividad como la aptitud del proyecto, de nuevo cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes.
  • Nacionalidad española: Conforme el Código civil la nacionalidad Española se adquiere por nacimiento, residencia, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
  • Homologación de títulos: Acarreará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en exactamente las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Deberá pagarse la pertinente tasa.
  • Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee conseguir asilo o bien cobijo, o protección internacional, por conflicto armado o de cualquier otro tipo en su país de origen. Va a deber presentarse solicitud en una de las instituciones que indique la ley.
  • Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe solicitarlo el miembro con residencia legal en España, cumpliendo ciertos requisitos.

Pide información sin compromiso

Si precisas resolver alguna cuestión de tipo legal o alguien de confianza que lleve tu caso de extranjería has acudido al sitio adecuado. Somos un bufete que cuenta con abogados expertos en extranjería en Castellón. Conque, no dudes en contactarnos y ponerte en nuestras manos para que te aconsejemos sea cual sea tu caso y te acompañemos a lo largo del proceso.